Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución No. 000161 de 2021.
Por la cual se modifica el artículo 140 de la Resolución 46 de 2019.
La declaratoria de nulidad de la palabra “no” contenida en los artículos 588 y 607 del Decreto 390 de 2016, 686 y 705 del Decreto 1165 de 2019, tendrá efectos hacia el pasado respecto de las situaciones jurídicas particulares y concretas no consolidadas, es decir, aquellas que aún no se han definido, porque se encuentran cuestionadas en vía administrativa aduanera.
Se declara la nulidad de los Artículos 6 del Decreto 658 de 2008, 8 de los Decretos 723 de 2009, 1388 de 2010, 1039 de 2011, 0874 de 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 9 del decreto 657 de 2008, 4 de los Decretos 722 de 2009, 1405 de 2010, 1041 de 2011, 848 de 2012, 1034 de 2013, 204 de 2014, 1105 de 2015, 234 de 2016, 1003 de 2017 y del 338 de 2018, decretos que regulaban la prima especial de servicios para funcionarios de la Rama Judicial.
Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024 «Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Impuestos de Bogotá».
Directrices para la preparación y alistamiento frente a los efectos en salud, ante las primeras temporadas de lluvias del 2024 y posible fenómeno de variabilidad climática «La niña 2024 – 2025».
La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de junlio de 2023».
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Los depósitos de bajo monto, debido a su carácter diferenciado respecto a las cuentas de ahorro y corriente, y su limitación en cuanto a depósitos y transacciones mensuales hasta un máximo de 8 SMLMV al mes, no se encuentran comprendidos dentro de la categoría de depósitos electrónicos definida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Por ende, el beneficio establecido en el artículo 881-1 no es aplicable.
Corte Constitucional reitera que el Acuerdo 049 de 1990 aplica para el reconocimiento de la pensión de vejez a las personas beneficiarias del régimen de transición dispuesto en la Ley 100 de 1993, sin que se pueda condicionar su aplicación a que aquellas hayan estado afiliadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS) antes de la vigencia de dicha ley.