Por la cual se imparten instrucciones sobre el cobro de cuotas moderadoras y copagos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1652 de 2022 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y se modifica parcialmente el Título VII de la Circular Externa 047 de 2007, modificada por la Circular Externa 008 de 2018.
Una persona que no forma parte de la alianza o asociación de usuarios constituida al interior de una Empresa Social del Estado, no podría integrar su junta directiva en representación de un organismo al cual no se encuentra vinculado.
El artículo 261 del Estatuto Tributario, vigente para el periodo gravable en discusión, establecía que el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21 . del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de activos fijos.
Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2024.
Liquidación de vacaciones para trabajador con salario variable.
La licencia de maternidad debe ser pagada desde el primer día independientemente de que la licencia no remunerada esté en curso o hubiere terminado.
Corte declara inconstitucional norma sobre tarifa para financiar el uso de herramienta tecnológica de la superintendencia de transporte.
Incorporación de la mujer en cargos directivos decisorios en el sector público. Cumplimiento de la Ley 581 de 2000 - Ley de Cuotas.
La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y siguientes.».
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