¿Cuál es la responsabilidad del contratista que actúa como apoyo a la supervisión en el marco de la ejecución contractual?
Cuando se trata de la retención en la fuente en impuestos de orden nacional, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operan bajo el sistema de caja, por lo que cuando estas entidades ostentan la calidad de agente retenedor, deben practicar la retención en el momento en el que, por existir la disponibilidad de recursos, se efectúe el pago objeto de retención.
El valor de la donación de la máquina (activo fijo) no debe ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del RST porque una donación, al carecer de contraprestación, no constituye un ingreso bruto gravado de acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario (ET).
En aquellos casos en los cuales se hace la radicación de correspondencia en un día inhábil mediante los servicios informáticos de la entidad, la misma se entenderá practicada hasta el día siguiente hábil, porque es el momento en que efectivamente la entidad tuvo conocimiento del memorial.
Por medio del cual se determina para el Distrito Capital de Bogotá el porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para el año 2025.
Por la cual se certifican las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero, correspondientes al año 2024.
La operación que se encuentra cobijada con la exención del gravamen a los movimientos financieros es el giro de recursos que realiza el factor, siendo este sujeto el beneficiario de dicha exención y que la manera en que se pacte la operación del factoring no determina la procedencia o no de la exención.
Con base en la decisión del Consejo de Estado, las retenciones en la fuente practicadas con ocasión de los contratos de cuentas de participación podrán ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.
Las spin-off no pueden recibir el mismo tratamiento tributario que las IES toda vez que su naturaleza jurídica es distinta, sin embargo, su tratamiento tributario dependerá de la forma jurídica que los participantes elijan.
Por la cual se modifica el numeral 1.2.5.5 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a la reivindicación del color como característica distintiva de las marcas.