El requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 debe tomarse como base el patrimonio líquido fiscal que está definido para efectos tributarios, el cual se soporta con los documentos contables y la misma contabilidad.
Ante la manifiesta falta de motivación de los actos la consecuencia es su nulidad, debiendo resaltarse que el acto que agotó la sede administrativa aceptó la validez del documento equivalente como soporte de los costos.
Por la cual se adopta el Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2025 – Unidad Ejecutoria 190101.
Lineamiento para el suministro de información y desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado.
Recordatorio de la instrucción sobre el reporte formato de balance social y el beneficio solidario.
Las casas modulares construidas en talleres y destinadas a uso habitacional se consideran bienes muebles para efectos del IVA. En consecuencia, su venta estará gravada con este impuesto sobre la parte correspondiente a los honorarios o utilidad de constructor.
La deducción por dependientes económicos procede en relación con los padres y hermanos del contribuyente, sin que haya lugar a distinción por su nacionalidad o domicilio, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral quinto del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.
Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2025.
Las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713.
El socio que pretenda enajenar las acciones gravadas con derecho de preferencia no se encuentra autorizado para someter a condición el negocio de venta de sus acciones a los demás asociados, a menos que tal condición se encuentre estipulada en los estatutos sociales, so pena de violar el derecho de preferencia y viciar la enajenación que pueda surtirse ante terceros.