El pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado correspondiente al concepto de pérdida del poder adquisitivo de la moneda o desvalorización monetaria de la cesantía no corresponde a un ingreso fiscal para el beneficiario de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.
El valor máximo que se reconoce por concepto de seguro de depósitos será la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por persona, en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea de forma individual o con otras.
Terceros distintos al propietario, no tendrían derecho de ser miembros del consejo de administración y, solo podrán ser parte de dicho órgano, siempre y cuando exista un poder especial a través del cual se dé la autorización para que ese tercero pueda ser parte o integrar el consejo de administración.
La redacción de la norma no limita expresamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos para realizar la reunión ordinaria de accionistas.
Novena adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.
Las empresas que deseen prestar el servicio público de transporte deberán solicitar y obtener habilitación para operar, está a su vez es la autorización expedida por la autoridad de transporte competente en cada modo de transporte.
Intereses de mora generados por el retardo en el pago de sentencias judiciales.
El CTCP no encuentra que exista una norma legal que tenga un impedimento expreso o tácito en que se prohíba al Director Financiero y Comercial ser simultáneamente el Contador de la misma entidad.
Las transacciones realizadas por una sucursal en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos.
Alcance de la expresión «a cualquier título» considerado en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de entidades que, estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.