Bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se podrá introducir al país todo tipo de bienes, entre ellos juguetes sexuales, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2019.
Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
La retención en la fuente aplica para el impuesto sobre la renta si, al ejecutar el pacto de retroventa, el comprador original recibe más de lo que pagó en la venta inicial.
Para efectos de la exclusión del IVA de que trata el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de alimentación escolar está dado desde el punto de vista de un proceso o esquema para la ejecución de su objeto principal. Por lo cual, dicho servicio puede comprender labores o actividades conexas al servicio excluido que deberán ser concurrentes con el objeto del contrato principal de alimentación escolar.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
Será responsabilidad del profesional encargado de emitir los estados financieros de la entidad realizar las actividades necesarias que respalden las cifras incluidas en dichos estados financieros al cual están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Los materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada estarán exentos de IVA para los comercializadores y consumidores finales, siempre que se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.
Los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE por los contribuyentes excluidos del régimen por incumplimiento de requisitos no subsanables pueden ser acreditados en las declaraciones del IVA, siempre y cuando dichos pagos correspondan a los mismos periodos gravables objeto de declaración.
Configurada y acreditada alguna de las causales de pago en exceso relacionadas en el artículo 728 del Decreto 1165 de 2019, procederá el procedimiento de devolución o compensación de obligaciones aduaneras.
En la presentación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales, el impuesto sobre las ventas -IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre la emisión de la factura o documento equivalente, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Los pagos no constitutivos de salario no se encuentran incluidos dentro del cálculo para efectos de la exoneración de aportes parafiscales.