Por medio del cual se modifican los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto 780 de 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7,2.7.2.3.4.8 Y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 -Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal.
Si las autoridades tradicionales indígenas o a las uniones temporales integradas por ellas realizan actividades gravadas con el IVA son responsables del mismo y deberán cumplir con las obligaciones relacionadas con este. Inclusive, son agentes de retención de dicho impuesto en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Es fundamental para las autoridades educativas actuar en procura de eliminar todas las barreras que puedan desincentivar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, como son las que surgen de la distancia entre el centro educativo y su hogar.
En virtud de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, una de las posibilidades con las que cuenta el administrado para desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado, es con nuevas o mejores pruebas que las aportadas en sede administrativa, pues, legalmente no existe ningún impedimento para que no se puedan valorar pruebas diferentes a las tenidas en cuenta por la Administración, además, de que es carga de las partes, probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
Por la cual se adopte el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028.
La ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica conlleva a que éstas se entiendan poseídas con vinculados económicos y la deducibilidad de los intereses esté sometida al límite de subcapitalización.
Guía para incentivar la participación de mujeres en el sistema de compras y contratación pública.
Corte declaró la constitucionalidad del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1 de agosto de 2011 y de la Ley que lo aprobó.
Corte declara inexequible disposición por exceso de facultades extraordinarias al no establecer un trámite innecesario y por desconocimiento del derecho a la salud. Dispuso la reviviscencia de la norma legal derogada que radicaba en cabeza del Ministerio de Salud establecer las distancias entre las farmacias y droguerías para cumplir la función social de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos, además dio un plazo para definir cuál de las regulaciones administrativas en desarrollo de la ley queda vigente.