Diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información pública (ITA), de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.
Propiedades horizontales de uso residencia o mixto – Grupos 2 y 3.
El tratamiento del impuesto sobre las ventas contemplado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para la partida 87.11, aplica únicamente para los bienes que de manera expresa allí se indican.
En los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado.