En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe establecer si el a quo interpretó de manera errónea los artículos 122 del Estatuto Tributario y 23 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y México para desconocer la deducibilidad del gasto por el pago de comisiones, y si eran procedentes la sanción por inexactitud, y la condena en costas -agencias en derecho-, impuestas a la demandante.
La sala revocó la sentencia apelada para declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017.
Derechos a la salud, vida digna y seguridad social, suministro del servicio de cuidador para pacientes en condición de discapacidad. Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1. El derecho a la salud. 2. El servicio de cuidador, las reglas para su otorgamiento por parte de las EPS y las diferencias con el servicio de enfermería. 3. La especial protección constitucional de los adultos mayores. 4. Las facultades del juez de tutela para amparar el tratamiento integral en salud.
La Sala establece como contenido interpretativo para este caso que: (i) los presupuestos de exclusión del IVA previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 476 del ET exigen una aplicación objetiva, lo que impone demostrar que los servicios tienen una efectiva y directa vinculación con las prestaciones del POS y no con gestiones administrativas del contratante, no siendo suficiente por sí solo que los servicios sean remunerados con cargo a recursos de la UPC.
Le corresponde a la Sala resolver si el Tribunal se equivocó en la interpretación que realizó del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y, como consecuencia de ello, negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes respecto de quien cumplió con el término mínimo de convivencia exigido en la ley y concilió la cesación de efectos civiles del matrimonio, con causa a la violencia intrafamiliar.
En aplicación del principio de favorabilidad, los Usuarios Aduaneros de Zona Franca que perdieron el beneficio del pago consolidado en el marco de importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional amparadas en declaración especial de importación (DEI), pueden solicitar la aplicación del beneficio, toda vez que la norma de pérdida fue derogada. En el evento en que el usuario de zona franca vuelva a incurrir en incumplimiento estará sujeto tanto a la sanción como a la suspensión de que tratan estas disposiciones, esto en aplicación de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 en concordancia con el artículo 5 del Decreto 659 de 2024.
El proyecto de Ley «Por medio de la cual se modifica el artículo 206 del Estatuto Tributario» (EXENCIÓN A DOCENTES). Busca reconocer y dignificar la labor académica de todos los profesionales de la educación superior, garantizando el principio de igualdad y evitando cualquier forma de discriminación negativa, al tiempo que se fortalece el estímulo a la excelencia en el desempeño de sus funciones, en coherencia con los mandatos constitucionales y los objetivos estratégicos de desarrollo educativo y social del país.
Por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal.
¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad que impida suscribir contratos estatales con personas que tengan vínculos de parentesco con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante?
El artículo 8 de la Ley 80 de 1993, determina de manera expresa las inhabilidades para participar en los procesos de contratación o para suscribir contratos con las Entidades Estatales incluyendo inhabilidades asociadas a las relaciones familiares o de parentesco.
Independientemente de la clase de juego de suerte o azar, de juego localizado o de espectáculo público y de las características y periodicidad con que el sujeto obligado deba presentar el reporte de estas operaciones a otras entidades, si se cumplen con las condiciones, no existe la obligación de realizar la implementación electrónica de los documentos equivalentes.
La Administración Tributaria no puede continuar una actuación ni proferir sanciones contra una sociedad liquidada, pues su inscripción en el Registro Mercantil extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, sí puede trasladar la responsabilidad al liquidador o a los socios, si fueron debidamente vinculados en el proceso de determinación del tributo y si incumplieron sus deberes, como informar la disolución o garantizar la prelación de créditos fiscales. La exigibilidad del cobro requiere un título ejecutivo válido proferido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.