Corte declaró exequible el artículo 410a de la ley 599 de 2000, «Por la cual se expide el Código Penal», adicionado por el artículo 27 de la ley 1474 de 2011.
Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 «Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022», que denominaba como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural, al vulnerar la unidad de materia y haber sido incluido en la ley de presupuesto pese a no tener relación alguna con su correcta ejecución.
Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República, para su archivo, el proyecto de ley que institucionaliza el día sin IVA como política de Estado, que había sido objetado por el Gobierno nacional. Esta decisión la adoptó al concluir que no tenía competencia para estudiar las objeciones gubernamentales, por cuanto en la Cámara de Representantes el informe de la Comisión Accidental que propuso el rechazo de aquellas no alcanzó la mayoría constitucional requerida para su aprobación.
La Sala negó la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio Nro. 1454 de la DIAN, en la que se alegaba que la exigencia de registro de los contratos de importación de tecnología vulneraba la cláusula de no discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).
La Sala determinó que la condición de hijo del propietario fallecido del inmueble ocupado arbitrariamente es suficiente para acreditar su derecho a demandar la indemnización de perjuicios. Se sustentó en el artículo 2342 del Código Civil, que faculta a los herederos a reclamar la reparación de daños sobre bienes heredados. También se apoyó en la jurisprudencia que establece que, al fallecer el propietario, la herencia se transmite a sus hijos, quienes pueden ejercer acciones en defensa de los bienes sucesorales.
En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe establecer si el a quo interpretó de manera errónea los artículos 122 del Estatuto Tributario y 23 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y México para desconocer la deducibilidad del gasto por el pago de comisiones, y si eran procedentes la sanción por inexactitud, y la condena en costas -agencias en derecho-, impuestas a la demandante.
La sala revocó la sentencia apelada para declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017.
Derechos a la salud, vida digna y seguridad social, suministro del servicio de cuidador para pacientes en condición de discapacidad. Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1. El derecho a la salud. 2. El servicio de cuidador, las reglas para su otorgamiento por parte de las EPS y las diferencias con el servicio de enfermería. 3. La especial protección constitucional de los adultos mayores. 4. Las facultades del juez de tutela para amparar el tratamiento integral en salud.
La Sala establece como contenido interpretativo para este caso que: (i) los presupuestos de exclusión del IVA previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 476 del ET exigen una aplicación objetiva, lo que impone demostrar que los servicios tienen una efectiva y directa vinculación con las prestaciones del POS y no con gestiones administrativas del contratante, no siendo suficiente por sí solo que los servicios sean remunerados con cargo a recursos de la UPC.
Le corresponde a la Sala resolver si el Tribunal se equivocó en la interpretación que realizó del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y, como consecuencia de ello, negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes respecto de quien cumplió con el término mínimo de convivencia exigido en la ley y concilió la cesación de efectos civiles del matrimonio, con causa a la violencia intrafamiliar.
Renta. 2016. Costos de ventas. Operaciones simuladas.
La Sala reitera que, si bien la factura es el documento soporte exigido para la procedencia fiscal de los costos, no le impide a la autoridad tributaria investigar sobre la existencia y veracidad de la operación documentada, caso en el cual el obligado tendrá la carga de desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar la realidad y características de la transacción.
ICA (4 bimestre de 2017). Derechos fiduciarios. Activos fijos.
Los ingresos provenientes de la venta de derechos fiduciarios que tenían la calidad de activo fijo no hacen parte de la base gravable del ICA, como lo establece el artículo 42 del Decreto 352 de 2002.