Base de cotización de los trabajadores independientes sin prestación de servicios.
Elementos del conflicto de interés en una sociedad comercial.
Los requisitos para la causación del impuesto de espectáculos públicos son, que el lugar de celebración de la «función o representación» sea un espacio capaz de congregar comunidad que lo presencie, y que se realice un cobro por el ingreso, lo cual constituye el hecho generador.
La Corte condiciona el inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes por causa justificada que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo. Este condicionamiento se hace con el fin de adecuar la norma a la regla de equiparación prevista en el artículo 280 constitucional.
Corte declara ajustado a la Constitución el artículo 41 de la Ley 1ª de 1991 que consigna las sanciones en el Estatuto de Puertos Marítimos.
Corte Constitucional declara exequibles lo numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que regulan la tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de zona franca.
La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar el derecho a que los hechos y pruebas que aporten sean valorados y, además, con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, a efectos de reconocerlas como miembros de un grupo discriminado que debe recibir un tratamiento diferenciado y favorable frente a sus derechos.
El estado de mora no genera la pérdida de la calidad de cotizante activo del trabajador, en la medida que el retardo en el pago de las cotizaciones constituye una conducta que no puede atribuírsele, ni menos puede generar los efectos de una desafiliación.
La empresa estaba en condiciones de suministrarle la seguridad y protección a su empleado y, a pesar de ello, decidió retirar su esquema de seguridad, lo cual demuestra la desatención de sus deberes como patrono y, por tanto, su culpa patronal.
El demandante no satisfizo el requisito de demostrar una buena conducta en el ejercicio de su cargo como docente, por lo que no podía acceder al reconocimiento de la pensión gracia solicitada.
La pensión de invalidez de origen profesional que le fue otorgada por la ARL, es incompatible con la de vejez que persigue, porque las dos prestaciones provienen del mismo evento y cubren el mismo riesgo.