Funcionaria de la DIAN abusando de su cargo, solicitó dinero a un tercero a cambio de no registrar en el acta de visita de verificación fiscal realizada a la agencia de aduanas las anomalías encontradas y así evitar el cierre de la agencia.
Por tratarse de la condena por delitos contra la administración pública, por la Secretaría de la Sala se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2195 de 2022 y en la Circular No. PCSJC22–12 proferida el 29 de julio de 2022 por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala establece como criterio interpretativo de esta sentencia que, al incumplirse el supuesto al que se condicionó la legalidad del Decreto 074 de 2013, puesto que se superó el tope tarifario de la lista consolidada del GATT para las mercancías importadas, la disposición en cuestión se tornó ilegal, lo cual debe ser reconocido en situaciones jurídicas no consolidadas, como en el sub lite.
En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala decide si procede el rechazo de la deducción por pago de comisiones de tarjetas de crédito y débito y si resultan aplicables la sanciones por inexactitud y por no enviar información.
El Despacho precisa que de la lectura de los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario, se permite que los trabajadores que tengan ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria pueden aplicar los beneficios de manera conjunta, sin que se advierta alguna limitación respecto al mismo dependiente.
Derechos al nombre, a la personalidad jurídica, dignidad humana y debido proceso administrativo en la anulación de documentos de identidad (doble cedulación)-revictimización de mujer víctima de trata de personas.
La Corte concluye que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales al nombre, al debido proceso, a la personalidad jurídica y también a la dignidad porque: (i) desconoció los derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notificó de la decisión de cancelación del documento ni tampoco le garantizó la oportunidad de pronunciarse (ii) desconoció las obligaciones que tienen todas las instituciones del Estado de prestar una atención integral a las víctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y evitar su revictimización.
Corte declaró exequible el artículo 410a de la ley 599 de 2000, «Por la cual se expide el Código Penal», adicionado por el artículo 27 de la ley 1474 de 2011.
Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 «Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022», que denominaba como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural, al vulnerar la unidad de materia y haber sido incluido en la ley de presupuesto pese a no tener relación alguna con su correcta ejecución.
Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República, para su archivo, el proyecto de ley que institucionaliza el día sin IVA como política de Estado, que había sido objetado por el Gobierno nacional. Esta decisión la adoptó al concluir que no tenía competencia para estudiar las objeciones gubernamentales, por cuanto en la Cámara de Representantes el informe de la Comisión Accidental que propuso el rechazo de aquellas no alcanzó la mayoría constitucional requerida para su aprobación.
La Sala negó la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio Nro. 1454 de la DIAN, en la que se alegaba que la exigencia de registro de los contratos de importación de tecnología vulneraba la cláusula de no discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).
La Sala determinó que la condición de hijo del propietario fallecido del inmueble ocupado arbitrariamente es suficiente para acreditar su derecho a demandar la indemnización de perjuicios. Se sustentó en el artículo 2342 del Código Civil, que faculta a los herederos a reclamar la reparación de daños sobre bienes heredados. También se apoyó en la jurisprudencia que establece que, al fallecer el propietario, la herencia se transmite a sus hijos, quienes pueden ejercer acciones en defensa de los bienes sucesorales.
En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe establecer si el a quo interpretó de manera errónea los artículos 122 del Estatuto Tributario y 23 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y México para desconocer la deducibilidad del gasto por el pago de comisiones, y si eran procedentes la sanción por inexactitud, y la condena en costas -agencias en derecho-, impuestas a la demandante.
La sala revocó la sentencia apelada para declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017.