Dada la habitualidad con la que se presta el servicio en días no hábiles debe entenderse que la retribución además del tiempo compensatorio que ha sido reconocido por la entidad demandada, también le asiste el derecho al trabajador a que el día de descanso laborado sea remunerado al doble, tal como lo señala el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978.
Comprobación de la reciprocidad legislativa.
El daño padecido por el actor es imputable a una serie de fallas de la administración aduanera que se vieron traducidas en la falta de economía, celeridad, eficacia, eficiencia y justicia que debía imprimirse a la actuación administrativa de fiscalización aduanera.
La Corte ha observado que el juez que pretende apartarse del conocimiento del asunto, con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva, debe argumentar de manera suficiente que se cumple con los presupuestos indicados para dar aplicación a dicha regla.
Corte unificó su jurisprudencia en relación con (i) la falta de consentimiento como un elemento normativo constitutivo de violencia sexual, (ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y acto sexual violento y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso.
La empresa de hotelería demostró que en este caso no ocurrió la conducta que se presumía discriminatoria, en tanto la membresía del actor al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y, de hecho, se encuentra activa.
El aporte de industria con valor determinado se considera realizado de forma sucesiva en tanto en cuanto el socio ejecuta la prestación pactada, para que una vez finalice el ejercicio, se autorice con cargo al estado de resultados, el valor correspondiente al aporte efectivamente realizado.
La sanción se causa cuando la administración incurre en mora en el pago de las cesantías, bien sea que previamente hayan sido liquidadas mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado, o, en aquellos eventos en que la administración no se pronuncie o se pronuncie tardíamente frente a la solicitud del pago del auxilio de cesantías.
En la facultad del contribuyente para modificar de manera voluntaria las declaraciones, los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario señalan la oportunidad para hacerlo, sujeto a unos eventos puntuales, esto es (i) si se aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, o (ii) si se disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.
Corte Constitucional ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia.
Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general, impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2012 al entonces senador de la República Eduardo Carlos Merlano Morales. Reiteró la jurisprudencia de este Tribunal sobre la competencia de la Procuraduría para disciplinar a servidores de elección popular, así como el efecto vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad.