La Corte Constitucional declaró constitucional la reserva establecida en el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022, siempre y cuando la denegación de acceso a la información sea suficientemente motivada y demostrada su necesidad. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de la palabra “acuerdos” del mismo parágrafo por ser contrario a la Constitución.
La Corte declaró constitucional la disposición que establece que las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo crudo deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, conforme a la variación de los precios internacionales.
La Corte Constitucional se pronunció sobre dos tutelas acumuladas que reclaman la protección del derecho a la estabilidad laboral de los prepensionados afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante, “RAIS”).
Respecto de la prestación causada en los años 1997 a 2003 teniendo en cuenta que como la relación laboral permanece vigente las cesantías tienen el carácter imprescriptible y, por ende, la administración está en la obligación de reconocerlas en caso de que aún no lo haya efectuado.
El concepto de permanencia no se encuentra asociado al hecho de que la unión marital de hecho se haya desarrollado sin ninguna solución de continuidad, sino que hace referencia a la estabilidad propia de la familia, que puede mantenerse aun cuando las complejidades de la convivencia en pareja motiven a alguno de sus miembros a permanecer distanciado del hogar común por un tiempo.
En aplicación de la Ley 1952 de 2019, (la cual entró en vigencia el 29 de marzo de 2022), la competencia para ejercer el control disciplinario de los auxiliares de justicia corresponde a la Procuraduría General de la Nación o a las personerías, según el caso.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 594 del Código General del Proceso bajo el entendido de que la lista de bienes inembargables allí contenida incluye a los animales de compañía.
Constituyendo el descuento condicionado un gasto financiero, resulta claro que respecto de este deben cumplirse los requisitos de los artículos 105 y 107 del ET, para que sea procedente su deducibilidad en el impuesto sobre la renta.
Los árbitros no tienen competencia para establecer reglas que organicen o modifiquen la jornada laboral y los descansos obligatorios.
Procede la exclusión del cálculo de renta presuntiva a la actora por su condición de empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
La Corte encontró que, si bien la comunidad cuenta con un sistema de justicia, en el caso concreto no fue posible verificar que, por medio de él, fuera posible salvaguardar los derechos de las víctimas de este tipo de hechos. Por esta razón, la Corte considera que el caso debe permanecer en la justicia ordinaria.