Atención a población con discapacidad auditiva y sordoceguera a nivel nacional.
Con la entrada en vigencia de los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), cada entidad tiene la facultad de definir su propio catálogo de cuentas.
Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 «Bogotá camina segura».
Sustitución del descriptor 18.2.1 Aplicación del Decreto 920 de 2023 a conductas previas a su vigencia - Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019.
Elementos del conflicto de interés en una sociedad comercial.
Por la cual se determina (i) el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU revisión 4 adaptadas para Colombia, y (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económicas sea el transporte público automotor de carga por carretera.
Coordinación y colaboración - lineamientos con el Departamento Nacional de Planeación.
Las Entidades de acuerdo con la evaluación de Riesgos y las condiciones de cada proceso de contratación, podrán incluir en los contratos estatales, entre estos, el de prestación de servicios profesionales, la cláusula de comisión de éxito.
En los términos de la Resolución DIAN 38 de 2020 el administrado o su apoderado pueden informar varias direcciones de correo electrónico como dirección procesal electrónica.
Los requisitos para la causación del impuesto de espectáculos públicos son, que el lugar de celebración de la «función o representación» sea un espacio capaz de congregar comunidad que lo presencie, y que se realice un cobro por el ingreso, lo cual constituye el hecho generador.