Tanto la declaración de normalización tributaria inicialmente presentada como la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria modificada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.5.7.4. del Decreto 1340 del 2021, son títulos ejecutivos que dan inicio al proceso de cobro coactivo por parte de la DIAN.
Según la interpretación oficial contenida en el Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003, respecto al alcance de la exclusión contenida en el artículo 424 del Estatuto Tributario las mercancías descritas como ‘gafas oftalmológicas’ no están incluidas en este tratamiento exceptivo.
La Corte Constitucional declaró constitucional la reserva establecida en el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022, siempre y cuando la denegación de acceso a la información sea suficientemente motivada y demostrada su necesidad. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de la palabra “acuerdos” del mismo parágrafo por ser contrario a la Constitución.
La Corte declaró constitucional la disposición que establece que las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo crudo deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, conforme a la variación de los precios internacionales.
Por el cual se adiciona el Título 14 alá Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional.
Si la agencia de aduanas acude a la figura de la reactivación, debe hacerlo antes de los dos (2) años consecutivos siguientes al inicio del proceso de liquidación, so pena de estar incursa en la causal de pérdida de su autorización.
Notificada la orden de comparendo, si el presunto contraventor comparece, se dará inicio al proceso contravencional en audiencia pública, en la que se deben agotar cada una de las etapas procesales, siendo esta la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción.
La Corte Constitucional se pronunció sobre dos tutelas acumuladas que reclaman la protección del derecho a la estabilidad laboral de los prepensionados afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante, “RAIS”).
Respecto de la prestación causada en los años 1997 a 2003 teniendo en cuenta que como la relación laboral permanece vigente las cesantías tienen el carácter imprescriptible y, por ende, la administración está en la obligación de reconocerlas en caso de que aún no lo haya efectuado.
Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones.