Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar.
Por la cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia están sujetos a impuestos en el país y por lo tanto hay lugar a practicar retención en la fuente.
El procedimiento de renuncia del contador en una entidad.
Si el servicio para la movilización de los empleados de entidades contratantes cumple con los requisitos para calificarse como «servicio público de transporte terrestre automotor especial» está excluido del IVA por mandato del artículo 476.2 del ET (hoy numeral 9).
Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificada por la Resolución 087 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS.
El pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado correspondiente al concepto de pérdida del poder adquisitivo de la moneda o desvalorización monetaria de la cesantía no corresponde a un ingreso fiscal para el beneficiario de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.
El valor máximo que se reconoce por concepto de seguro de depósitos será la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por persona, en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea de forma individual o con otras.
Corte protegió el derecho a la estabilidad laboral reforzada originada en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud, a favor de dos accionantes en dos casos acumulados.