Por medio del cual se adiciona el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, se reconocen las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR.
Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.
Adición al Concepto General No. 032146 – interno 1466 del 31 de diciembre de 2019 – Importaciones diplomáticos.
Las pérdidas acumuladas deben enjugarse en primera medida mediante la aplicación de las reservas ocasionales o estatutarias creadas especialmente para este fin. Si la sociedad no constituyo este tipo de reservas, esta deberá utilizar el saldo existente en la reserva legal.
Los intereses moratorios no tienen carácter sancionatorio sino resarcitorio. De modo que no es pertinente analizar la conducta de la entidad deudora, en aras de indagar si actuó o no de buena fe, ni atender «[…] las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas», sino que se impone por el simple retraso en el pago de mesadas pensionales a los afiliados y sus beneficiarios.
Por la cual se busca la inclusión de estrategias de nivelación escolar para superar los rezagos producidos por los aislamientos preventivos obligatorios y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel.
Los verbos rectores sustraer, extraviar, cambiar y alterar tipificados en la conducta de la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 no contemplan el ocultamiento de la mercancía que ingresa al país por el intermediario de la modalidad de importación.
Guía para promover la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública.
Lo pagado en la adquisición de un bien tangible, que sea un activo fijo susceptible de depreciación, no constituye costo deducible en materia del impuesto a la renta bajo el artículo 142 del Estatuto Tributario y tampoco puede considerarse como impuesto descontable el IVA que se pague por dicho bien, por la prohibición expresa del artículo 491 ibidem.