Los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina pueden ser utilizados para financiar el Fondo de Estabilización Tarifaria.
Si el proponente se presenta bajo una figura plural en la que sus dos integrantes corresponden a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, se deberá remitir el RUP de cada uno de los integrantes para que la Entidad realice el respectivo cálculo conforme con la Metodología para el cálculo de indicadores de proponentes plurales definida.
Aplicación de lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 175 de 2025.
El cargo desempeñado por el demandante no le permite acceder a las horas extras, pues el exceso en el tiempo de trabajo solo le otorga el derecho a los respectivos días de descanso compensado.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página web el Proyecto del Decreto: «Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente».
Implementación de funcionalidades en el sistema RUNT, en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de garantías mobiliarias.
La salida y el ingreso de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, pasando por un país vecino, no se considera una exportación ni una importación, siempre que se demuestre que las mercancías transportadas son las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior se limite a la duración del trayecto terrestre correspondiente autorizado.
Tras la liquidación de la sociedad, desaparece para la DIAN su potestad para proferir actos definitivos en su contra.
En la carta de renuncia el trabajador no invocó los motivos en los que ahora funda su reclamo, toda vez, que en aquella oportunidad jamás dijo que renunciaba por ausencia del incremento anual, ni hizo observación alguna sobre los derechos convencionales, por eso se infiere que la argumentación que ahora propone, es intento tardío (40 años después) de complementar la carta de renuncia, para de esa manera fundar el despido imputable a la empresa y abrir camino a la pensión.
Por la cual se reglamenta el artículo 2.8.11.4.1 del Decreto 780 de 2016, en relación con las tarifas señaladas en el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016.