Lineamientos normativos que deben tener presente las organizaciones del sector solidario para la celebración de asambleas generales ordinarias.
La condonación (o remisión) de una deuda realizada por una persona jurídica a otra se asimila a una donación. En este escenario, el patrimonio de la persona jurídica incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.
Las Uniones temporales NO puede prestar los servicios relacionados de «Revisoría Fiscal», «de Auditoría Interna», «de Auditoría Externa» y «de Contabilidad», porque no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 43 de 1990.
Sí están gravados con IVA los honorarios a título de servicios profesionales prestados percibidos por los abogados coordinadores en desarrollo del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.
Sujetos que pueden aplicar a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 2344 de 2023.
Descuentos por parte del empleados de cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias.
La variación del valor razonable de una propiedad de inversión, se debe reconocer directamente en los resultados del ejercicio del periodo que informa.
Diferencias entre el contrato de arrendamiento de automotores y el contrato de transporte.
Se reconsidera lo expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No 106 del 19 de agosto de 2022, concluyendo que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse.
Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para «Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales».
La Resolución No.1407 de 2018 no tiene relación alguna con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas dispuesto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, por cuanto la Ley no previó ningún mecanismo de no causación o exención de dicho impuesto para las empresas que se encuentren acogidas o sean beneficiarias del plan colectivo.