El Documento de Orientación Técnica No. 21, sobre la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de economía solidaria, emitido por el CTCP el 20 de octubre de 2023, se encuentra vigente.
Procedimiento y tarifa de retención en la fuente derivado del pago que efectúa una entidad del Estado con residencia fiscal colombiana a una persona natural con residencia fiscal mexicana por concepto de prestación de servicios profesionales la cual realiza en México.
Si las autoridades tradicionales indígenas o a las uniones temporales integradas por ellas realizan actividades gravadas con el IVA son responsables del mismo y deberán cumplir con las obligaciones relacionadas con este. Inclusive, son agentes de retención de dicho impuesto en la adquisición de bienes y servicios gravados.
La ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica conlleva a que éstas se entiendan poseídas con vinculados económicos y la deducibilidad de los intereses esté sometida al límite de subcapitalización.
Guía para incentivar la participación de mujeres en el sistema de compras y contratación pública.
Autorización para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
Decimoséptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Cuando exista una convocatoria limitada a Mipyme y el proponente se presente al proceso como estructura plural, éste proponente deberá estar integrado en su totalidad por Mipyme, como quiera que el sujeto objeto del incentivo es la Mipyme debido a su tamaño empresarial y no en función de su participación como proponente singular o plural.
Validez de los conceptos del CTCP.
Los BEPS al ser clasificados como parte de los servicios complementarios del Sistema Integral de Seguridad Social, funcionan como un mecanismo autónomo e independiente del Sistema General de Pensiones (SGP). Por lo tanto, no constituyen ni reemplazan una pensión, aunque coexistan con este régimen. En consecuencia, no pueden recibir el tratamiento tributario aplicable al régimen de pensiones.
El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.