Capacidad de los comerciantes respecto de actividades no registradas en el RUES.
Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Aplicación de la medida cautelar de retención temporal prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 (Segunda visita).
El hecho de que la normativa aduanera permita que el documento soporte físico pueda ser objeto de digitalización, no presupone un desconocimiento de la obligación que tiene el declarante de presentar en original dicho documento en el caso que la DIAN así lo requiera.
La realización de promociones, rifas y sorteos no se encuentra comprendida dentro del objeto social exclusivo de las sociedades de financiación colaborativa, razón por la cual estas no están habilitadas para desarrollar tales actividades.
Documento soporte para acreditar el beneficio tributario regulado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997.
Indistintamente del sujeto autorizado para realizar el recaudo de la retribución que perciben los titulares de los derechos patrimoniales de autor, cuando se realice su pago no existe la obligación de expedir factura o documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura.
Durante la jornada laboral es permitido distribuir el horario en dos tiempo, con el fin de conceder un intermedio de descanso al trabajador, pero ese tiempo de interrupción no forma parte de las horas laborales y no se remunera por parte del empleador.
Las utilidades que se generen por la constitución de una sociedad mercantil en el Territorio Aduanero Nacional, por parte un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de Zona Franca, quedarán sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios del 35%, prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Los aprendices y practicantes se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario si se encuentran en cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.
Acreencias no reclamadas en el trámite de liquidación voluntaria.