El comodante debe reconocer un activo en sus estados financieros clasificado como propiedades, planta y equipo, según el grupo de aplicación de los marcos técnicos contables vigentes.
Una vez identificado la existencia de una ECE, los sujetos pasivos del Régimen ECE sólo serán aquellos residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan una participación, directa o indirectamente, igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la ECE, independientemente de si éstos, individualmente considerados, ejercen control sobre la ECE o no.
Se entiende por «unidad de negocio» la forma en que una entidad supervisada organiza y administra las actividades relacionadas con una línea de productos o servicios, que suele encontrarse de forma independiente en la estructura organizacional y cuenta con recursos asignados y con objetivos propios dentro de la operación, comercialización y estrategia de la entidad.
Un acuerdo SAFE (Simple Agreement for Future Equity) tendrá el tratamiento fiscal conforme a la conexión formal que establece el artículo 21-1 del Estatuto Tributario.
Términos prescriptivos de las facturas, la pérdida de mérito ejecutivo de estas y las eventuales alternativas que existen para hacer efectiva la obligación de pago.
Efecto de ajustes posteriores al dictamen del revisor fiscal.
Uso de chalecos, prenda o accesorios reflectivos.
Facturación, la deducción que contempla el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario en estos casos y el reporte del IVA pagado por los contratos de mandato.
Los pequeños productores locales y/o productores agropecuarios locales de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria podrán realizar, no sólo actividades de producción, sino también de transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas.
El tratamiento tributario establecido en el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario aplica para las zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras aeroportuarias (conjunto de elementos, equipamientos e instalaciones físicas y servicios necesarios para la creación y funcionamiento de un aeropuerto), siempre y cuando estas se enmarquen en contratos estatales de concesión.
La información que el administrador debe poner a disposición es por regla general, la correspondiente al último ejercicio, pues los documentos propios a ejercicios anteriores, en principio fueron objeto de fiscalización individual en la oportunidad legal correspondiente.