Condiciones para pertenecer al Grupo 3.
Resulta viable una reforma estatutaria consistente en escisión por medio de la cual una sociedad colombiana escinde su capital en favor de una sociedad extranjera, siempre y cuando se dé cabal cumplimiento a los requisitos y formalidades contemplados en la legislación nacional.
Ni las Entidades Promotoras de Salud, ni las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud – IPS están obligadas a asumir o responder por los costos de las estancias prolongadas por abandono familiar o social, ya que este tipo de estancias no pueden ser financiadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por no ser consideradas como una prestación de servicio de salud.
La donación de un bien genera ganancia ocasional, aunque en otro año gravable sea posteriormente revocada por ingratitud.
Capacidad jurídica para celebrar contratos estatales con las Asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas y los Consejos Indígenas.
Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales.
Adición al Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones.
Periodo del Revisor Fiscal en la Propiedad Horizontal.
Aspectos sobre el levantamiento del velo corporativo.
Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Resulta aplicable el principio de favorabilidad en el cómputo del término para presentar declaración de importación anticipada obligatoria, si antes de la firmeza del acto que decide de fondo sobre la imposición de una sanción o el decomiso, entra a regir una norma más favorable.