Cuando el acto a notificar -liquidación, citación, requerimiento y demás comunicados-, se envíe a una «dirección errada», distinta a la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, se corrige el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta, en cuyo caso, los términos legales solo comenzarán a correr a partir de la notificación en debida forma.
La imprescriptibilidad de las cesantías anualizadas se predica mientras subsista la relación laboral, pues finalizada ésta, es decir, cuando se generan las definitivas, sí procede el fenómeno prescriptivo
La carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la administración tributaria, y se traslada al contribuyente cuando la autoridad fiscal requiere de una comprobación especial o cuando la ley la exige.
El artículo 846 del Estatuto Tributario establece que, en los procesos de liquidación judicial, el juez o funcionario informará a la DIAN para que «se haga parte en el proceso y haga valer las deudas fiscales de plazo vencido, y las que surjan hasta el momento de la liquidación o terminación del respectivo proceso».
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos y los términos de traslado correrán al momento en que el receptor acuse recibido o se pueda constatar el acceso de este al mensaje contentivo de notificación por otro medio.
Corte declara inconstitucional las expresiones que limitaban el fuero de paternidad únicamente a los eventos en que la mujer gestante o lactante carece de empleo formal y reconoce el fuero sin restricción.
La Corte declaró inexequibles dos expresiones contenidas en el estatuto de notariado por desconocer el principio de igualdad al incurrir en la prohibición de discriminación de grupos en razón de su estado físico o mental.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, en cuanto dispone un tratamiento distinto respecto de la obligación de pago del impuesto predial entre los concesionarios que administran la infraestructura portuaria y aeroportuaria. Esto debido a que es compatible con el principio de igualdad y, en consecuencia, la medida se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria.
Si bien los demandantes invocan la protección de sus derechos fundamentales, lo cierto es que se limitan a controvertir las decisiones de los jueces competentes en relación con el caso particular, sin proponer al respecto una nueva discusión de verdadera índole constitucional.
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no regula la presentación de una declaración de corrección en cualquier tiempo, sino que prevé que sea la DIAN la que efectúe la corrección «de oficio o a petición de parte» dentro de cualquier procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
La competencia de la dirección seccional respectiva corresponderá a un factor subjetivo (si el sujeto detenta o no la calidad de gran contribuyente), territorial (domicilio fiscal) y temporal (período de la obligación que se está determinando).