El régimen aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas corresponde a lo dispuesto en el Libro I Título I Capítulo II del Estatuto Tributario y su correspondiente reglamentación.
Las inhabilidades e incompatibilidades en las que puede incurrir una persona que se encuentre o pretenda acceder a un cargo de administración, vigilancia o comités dentro de una organización de la economía solidaria.
Se declara la nulidad de las letras a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2.15.1.3.5. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016.
Si bien el actor acreditó una vinculación con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, se encontró probado que dicha vinculación fue de carácter nacional, la cual se torna incompatible con la naturaleza de la pensión gracia y hace que esos tiempos de servicios no resulten aptos para acceder al reconocimiento pretendido.
Se busca establecer beneficios tributarios para propietarios y poseedores de bienes inmuebles afectados por obras públicas en el distrital capital y se dictan otras disposiciones.
El arrendamiento de bienes muebles no se puede catalogar como una actividad comercial a luz que dispone el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016, por lo que, si un contribuyente desarrolla dicha actividad, a pesar de cumplir con las exigencias legales y reglamentarias para la aplicación del Régimen ZESE, no podrá acceder a sus beneficios.
Resulta legalmente viable la constitución de pólizas de seguro que amparen contra los riesgos de incendio y terremoto la totalidad del edificio o conjunto, es decir, tanto áreas privadas y comunes, máxime si tiene en cuenta que un seguro de tal naturaleza permitirá su reconstrucción en caso de presentarse el siniestro.
Ante la ausencia de la orden médica es posible amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico en relación con el servicio de enfermería pretendido por el accionante, siempre que se advierta la necesidad de protección del paciente.
No se vulnera el derecho fundamental al descanso del empleado judicial que cambia del régimen individual al colectivo de vacaciones, cuando se le informa que, habida cuenta del régimen en el que se encuentra actualmente, el disfrute de sus vacaciones tendrá lugar a final de año en el periodo de vacancia de la Rama Judicial.
Por la cual se modifica la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023.