Por la cual se adopte el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028.
La ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica conlleva a que éstas se entiendan poseídas con vinculados económicos y la deducibilidad de los intereses esté sometida al límite de subcapitalización.
Guía para incentivar la participación de mujeres en el sistema de compras y contratación pública.
Corte declaró la constitucionalidad del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1 de agosto de 2011 y de la Ley que lo aprobó.
Corte declara inexequible disposición por exceso de facultades extraordinarias al no establecer un trámite innecesario y por desconocimiento del derecho a la salud. Dispuso la reviviscencia de la norma legal derogada que radicaba en cabeza del Ministerio de Salud establecer las distancias entre las farmacias y droguerías para cumplir la función social de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos, además dio un plazo para definir cuál de las regulaciones administrativas en desarrollo de la ley queda vigente.
Por la cual se da inicio a una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria establecida en el parágrafo del artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto único Reglamentario 1074 de 2015.
Los ajustes fiscales efectuados voluntariamente por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantienen en su totalidad, en la medida en que el ajuste fiscal del costo de los activos se debe calcular de acuerdo con los activos fijos correspondientes, esto es, los que resulten de la disminución de capital con reembolso de aportes.
Autorización para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
Los desastres naturales son, en principio, eventos de fuerza mayor, de allí que la imputación de responsabilidad al Estado por los daños derivados de su ocurrencia, tal como lo resaltó la Sociedad, depende de que su previsibilidad, resistibilidad y exterioridad; sumado a la inactividad del Estado que, conocedor de la potencial ocurrencia del fenómeno natural, no ejecute las acciones tendientes a impedir la concreción de sus efectos.
La decisión del Consejo de estado afectó gravemente en los derechos fundamentales del accionante ya que le impidió acceder a la pensión de jubilación, es decir, que la intervención del juez constitucional es necesaria para proteger intereses superiores, aun cuando la decisión cuestionada haya sido emitida por el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.