Instrucciones transitorias para la gestión de los microcréditos de deudores que se acojan a medidas de modificación.
La Resolución No.1407 de 2018 no tiene relación alguna con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas dispuesto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, por cuanto la Ley no previó ningún mecanismo de no causación o exención de dicho impuesto para las empresas que se encuentren acogidas o sean beneficiarias del plan colectivo.
Las Entidades Estatales que adelantan sus procesos de contratación con ESAL bajo la aplicación del Decreto 092 de 2017, deberán acatar las reglas dispuestas en este, salvo en los casos excepcionales en los que dicho decreto remita la aplicación del EGCAP.
La declaración renta como medio de prueba para liquidar los aportes al SPS debe tener en cuenta no solo los ingresos sino también los costos y gastos que aminoran la base, toda vez que la presunción de veracidad ampara tal declaración de forma integral.
Son las entidades territoriales las que tienen la obligación de analizar caso a caso si el servicio de transporte resulta indispensable para garantizar el derecho a la educación, teniendo en cuenta las particularidades del estudiante y los criterios de priorización establecidos en cada municipio.
Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo período, y se dictan otras disposiciones.
Cumplimiento de obligaciones legales en materia de gestión de cobranza y envío de mensajes publicitarios.
La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, este sigue vigente para productos no prohibidos.
Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia al contrato de prestación de servicios del contrato de trabajo o de la relación laboral, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales.
El reconocimiento de una estabilidad laboral reforzada a aquellas personas que padecen VIH/SIDA impone, en principio, la obligación al empleador de mantener en el empleo o reubicar al trabajador que se encuentre en esta situación de debilidad manifiesta.