La base gravable estará integrada por las sumas que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, que puede ser retribuido ya sea con la compensación ordinaria y extraordinaria, y que no pueden incluirse sumas que el cooperado no recibe a título de retribución por la ejecución de su actividad material o inmaterial.
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024.
Por la cual se prescribe el Formulario No. 115 «Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia» para el año gravable 2024 y siguientes.
Por medio de la cual se modifica parcialmente el «Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora» de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del 2 de agosto de 2018.
Por la cual se modifican los artículos 31 y 32 del Capítulo IV de la Resolución 000091 de 2021: «Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN».
El servicio prestado por el intermediador está gravado con IVA de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET), ya que constituye una prestación de servicios en el territorio nacional y no se encuentra dentro de las exclusiones ni exenciones tributarias, que son de carácter taxativo.
Por el cual se modifica el Decreto 1239 del 19 de mayo de 2003 «Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración» y se toman otras determinaciones.
Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.
Sí existe en el régimen legal una prohibición que inhabilita para contratar con el estado relacionada con las medidas correctivas, en caso de mora por un término de seis (6) meses del pago de la multa impuesta como consecuencia de las obligaciones producto de las sanciones derivadas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.