Por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, «Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa», y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales controladas al interior del territorio colombiano.
El costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros.
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
El empleador quedaría exonerado de la obligación de concesión de la jornada laboral semestral para que el trabajador comparte con su familia, a partir de la implementación de la jornada máxima legal, de cuarenta y dos (42) horas semanales, implementada en su totalidad.
La teoría de la imprevisión no persigue restablecer el equilibrio de la ecuación financiera cuando se vea alterado por circunstancias sobrevinientes. Esa obligación solo está prevista para los contratos estatales, en los que el cumplimiento de su objeto es de interés general razón y por ello se le impone al Estado esta obligación.
Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, para reglamentar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022.
Instrucciones para los administradores societarios en relación con el Tratamiento de Datos personales.
Es procedente la solicitud de la devolución de las retenciones en la fuente practicadas indebidamente al no aplicar el CDI, para lo cual el afectado con la retención deberá presentar solicitud escrita al agente retenedor aportando las pruebas necesarias.
Calamidad doméstica puede ser cualquier evento que afecta al trabajador y que, por no estar regulado expresamente, le corresponde inicialmente al empleador reglamentarlo y podrá definir la cantidad de días que se deben otorgar por licencia de calamidad doméstica que se otorguen.
El Juzgado pretermitió la obligación de administrar justicia con perspectiva y enfoque de género, y por el contrario, incurrió en violencia de género. En efecto, replicó estereotipos de género, humillaciones y apreciaciones que no se corresponden con el artículo 13 de la Constitución que impone la obligación de eliminar todo tipo de discriminación y violencia ejercida contra una mujer por el hecho de ser mujer y en relación con los estereotipos que a ella se le imponen.