El Consejo de Estado decreta la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos los numerales 12 y 20 del Concepto nro. 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN contentivo de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI -Tasa mínima de Tributación.
Por la cual se prescribe el Formulario No. 430 «Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM» para el año gravable 2025 y siguientes.
Por medio de la cual se establece la aplicación de los criterios de la Corte Constitucional en cuanto a la continuidad de los derechos y garantías de los trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo contemplados en el Decreto número 2090 de 2003, para la pensión especial de vejez.
Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el siguiente Descriptor: 18.5.3.
Las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos señalado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para pagar el impuesto sobre la renta, en virtud de la norma especial que determina la forma en que se debe pagar y destinar el valor recaudado por dicho tributo.
Frente a la identificación de los factores relevantes de comparabilidad, las directrices de la OCDE enunciaron cinco elementos que guardan consonancia con los enunciados en el artículo 260-3 del ET, los cuales se usan tanto en la definición de la operación vinculada como en la comparación entre aquella y las transacciones no vinculadas.
En las operaciones de comercio electrónico realizadas bajo ventas multicanal, la obligación de expedir la factura de venta al consumidor final por el total de la operación recae sobre quien efectúe la venta.
Cuando una persona natural o jurídica utiliza certificados de inversión o donación en proyectos de economía creativa o cinematográfica, cabe aclarar que estos no constituyen un medio de pago del impuesto de renta.
El demandado no demostró la existencia de «razones de peso, razones atendibles para exonerar de tan drástica sanción», pues para tal fin, se limitó a señalar que fue el accionante quien se opuso a la afiliación y pago de la seguridad social, cuando esto constituía «una obligación del empleador quiera o no quiera el trabajador»
Los actos acusados desconocieron las garantías constitucionales, pues determinaron la contribución especial a cargo de la actora por el 2020 con fundamento en una resolución que, a su vez, desconoció el principio de irretroactividad. Y, como se señaló en otra ocasión, «la consecuencia ineludible de aplicar una norma contraria a la Constitución y la ley (…) como fundamento de un acto administrativo es su nulidad»